Bajo
el argumento de la autonomía de gestión, planteado en el artículo 28 de la Ley
General de Educación, donde se deja en manos de los Consejos Técnicos
Escolares y los Consejos Escolares de Participación Social “la
responsabilidad de administrar, en forma transparente y eficiente,
los recursos que la escuela reciba para mejorar su infraestructura, comprar
materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar
condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia,
bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que
cada escuela enfrenta.”
Esa
fue la postura de la Secretaría de Educación Pública, que su titular Aurelio
Nuño Mayer, dio a conocer en enero de 2016, en el marco de la Reunión
Extraordinaria del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, teniendo como
sede la biblioteca de la primaria capitalina Benito Juárez.
La
pregunta queda en el aire, ¿la autonomía de gestión es a conveniencia?
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