Toluca, Estado de México.- La Secretaría de la Contraloría, en su
calidad de integrante del Comité Coordinador (CC) del Sistema Anticorrupción
del Estado de México y Municipios (SAEMM), junto con el Comité de Participación
Ciudadana (CPC), acordó formular hoy un pronunciamiento, con relación al
acuerdo por el cual se emitió el nuevo Formato de Declaración de Situación
Patrimonial y de Intereses y sus normas, aprobado por el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), y publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de noviembre de 2018.
Lo anterior, en el marco de la primera reunión extraordinaria del año
2019, celebrada por el CC ayer martes 19 del presente, y hoy en sesión
ordinaria del CPC, pronunciamiento en el cual se señala que:
Para el SAEMM son prioritarios los nuevos Formatos de Declaraciones de
Situación Patrimonial y de Intereses, así como sus normas; y consideramos
fundamental que dichos formatos sean útiles para la adecuada investigación de
la evolución patrimonial de los servidores públicos.
Reconocemos la labor del Comité de Participación Ciudadana y del Comité
Coordinador del SNA en el diseño, elaboración y publicación de dicho
Acuerdo.
Concordamos con el posicionamiento de la Comisión Permanente de
Contralores Estados – Federación (CPCE-F) y compartimos algunos aspectos
relevantes a revisar, entre ellos los siguientes:
I. Se considera preciso
tomar en cuenta los requerimientos de personal y técnicos necesarios para el
uso, manejo y almacenamiento de la información proporcionada, considerando que
en términos de la legislación todos los servidores públicos están obligados a
declarar, por lo cual el número de obligados aumentará de forma
considerable.
II. El formato
omite establecer de manera expresa el mecanismo, a través del cual se firmará
la declaración, que garantice la certeza de la información que se remita.
III. Las
características del formato publicado se refieren sólo a la declaración
inicial, cuando la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla
tres tipos de declaraciones: inicial, de modificación y de conclusión.
IV. Omite
manifestar de forma expresa la no aplicabilidad de varios rubros del formato;
es recomendable incluir la opción “no aplica” o “ninguno”.
V. Es
necesario establecer qué instancia del SNA estará facultada para la interpretación
de las normas publicadas.
VI. Existen
incongruencias entre el instructivo y los formatos, respecto de la información
que deberá proporcionar el declarante.
VII. Se solicita
al declarante una gran cantidad de información, la cual puede obtenerse, con
una mayor coordinación entre autoridades gubernamentales.
VIII. La
segmentación de los servidores públicos en los tres grupos, es poco clara en
las Normas e Instructivo del Formato expedido por el Comité Coordinador del
SNA.
IX. Se incluye
como obligadas a las personas que cuentan con contrato de honorarios, quienes
no son servidores públicos.
Manifestamos nuestra voluntad y disposición de colaborar con el Comité
Coordinador del SNA en la revisión de los formatos, con el fin de realizar una
adecuada implementación de los mismos, que contribuya a prevenir, detectar y
sancionar el enriquecimiento ilícito y el conflicto de interés.
El presente se realiza con la finalidad de promover una reunión del
Comité Coordinador del SNA, en la cual defina las acciones que hará sobre las
expresiones efectuadas por la Comisión Permanente de Contralores Estados –
Federación.
En tanto se define por parte del Comité Coordinador del SNA, si se
realizan modificaciones al Formato de Declaración Patrimonial y Declaración de
Intereses, se considera que todos los servidores públicos deberán presentar sus
declaraciones en los formatos que se utilicen en el ámbito federal, de
conformidad al Transitorio Tercero de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Con lo anteriormente expuesto, ratificamos nuestro compromiso por la
transparencia y la rendición de cuentas, así como por el combate a la
corrupción.
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