DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 


La Constitución reconoce en su artículo 2o., apartado A, Fracción IV, el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas.

El reconocimiento de este derecho implica tres elementos: primero, permitir y fomentar el uso de las lenguas; segundo, el reconocimiento y respeto de las lenguas indígenas como lenguas vigentes y con la misma validez que el español, sobre todo en procesos frente a instituciones, y tercero, la promoción de estas lenguas como obligación del Estado mexicano, desde los espacios educativos hasta los institucionales.

CONCEPTOS RELACIONADOS CON LAS LENGUAS.

En principio, es importante mencionar que lengua materna es una expresión común que también suele presentarse como lengua popular, idioma materno, lengua nativa o primera lengua. Define al primer idioma que consigue dominar un individuo. En México existen varias lenguas maternas, una es el español y otras son las 68 que el INALI1 reconoce como agrupaciones lingüísticas. De esta manera, nuestro país cuenta oficialmente con 69 lenguas maternas, toda vez que son las primeras que aprenden las personas habitantes en las diferentes regiones, entidades y localidades de México; no todas las personas aprenden primero el español, muchas personas son bilingües y hablan otro idioma indígena además del español.

Se conoce como dialecto al sistema lingüístico que deriva de otro pero que no se diferencia suficientemente respecto de otros de origen común. Otra definición hace referencia a la estructura lingüística que no alcanza la categoría social de lengua. Se suele considerar al dialecto como un sistema de menor categoría o más simple que una lengua; los dialectos son, en realidad, formas particulares de hablar o de escribir una determinada lengua.

*Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, organismo creado con el objetivo de promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional.*

Los dialectos están vinculados a la variedad lingüística y, por lo tanto, a la diversidad lingüística. Sin embargo, de manera frecuente se utiliza el término dialecto con un marcado sentido peyorativo, pues se considera que es “inferior” a la lengua “oficial” y que viene a demostrar la menor importancia social o cultural de quienes lo hablan de manera habitual.

 

Las lenguas maternas asociadas a los pueblos indígenas han sido consideradas como dialectos, básicamente con un sentido discriminatorio, con el que se pretende hacer creer que no son lenguas o idiomas, ni formas importantes de hablar en nuestro país, con lo que se menosprecia a estos sistemas lingüísticos y, sobre todo, se les asigna socialmente una categoría inferior, tal y como se hace con las y los indígenas.

En consecuencia, es necesario reconocer a las lenguas indígenas como lenguas maternas, al igual que el español, otorgándoles la calidad de idiomas nacionales y no dialectos.

MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El reconocimiento constitucional del derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas se consolidó en 2003, cuando se creó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

El objetivo de esta Ley es regular el reconocimiento y la protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Esta ley enmarca los llamados derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, pero también establece con claridad la relación de las lenguas en un marco de la diversidad lingüística y cultural de nuestro país. Los derechos lingüísticos que se reconocen en el marco jurídico mexicano, primordialmente en la mencionada Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, comienzan por el reconocimiento de que las lenguas indígenas son las que hablan los pueblos indígenas, entendidos éstos como los preexistentes al Estado mexicano.

Es importante saber que:

1) Las lenguas indígenas son parte del patrimonio cultural y lingüístico de nuestro país.

2) Las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales y tienen la misma validez.

3) El Estado es responsable de reconocer, proteger y promover la preservación, el desarrollo y el uso de las lenguas indígenas nacionales.

Esto último implica que el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para la promoción y difusión de las lenguas indígenas en medios de comunicación y programas culturales donde se promuevan la literatura, las tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas.

De manera específica se reconoce que las lenguas indígenas son igual de válidas que el español para cualquier asunto o trámite de carácter público o privado, y que es el Estado el responsable de garantizarlo.

Las personas hablantes de alguna lengua indígena tienen derecho a:

a) No ser sujetas de discriminación, a causa de la lengua que hablen.

b) Comunicarse tanto en el ámbito público, como privado, en la lengua de la que son hablantes, sin restricciones, de forma oral, escrita y en todo tipo de actividades.

c) Acceder a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena de la que sean hablantes.

d) Que las autoridades federales y de las entidades federativas, proporcionen lo necesario para que en los juicios sean asistidas por personas intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

*Artículo 7o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos.*

e) Que las autoridades educativas garanticen el acceso a una educación bilingüe e intercultural, asegurando el respeto a su dignidad e identidad, independientemente de la lengua que hablen.

La rehabilitación y recuperación de las lenguas es una responsabilidad que comparten la sociedad y los pueblos y comunidades indígenas con el respaldo de las instituciones del Estado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las constituciones de las entidades federativas del país, establecen el derecho a la identidad, tanto individual como colectiva, de los pueblos indígenas; un elemento fundamental de esa identidad se refleja en su lengua materna, como elemento esencial de su cultura. La protección de las lenguas indígenas es, a la vez, la protección de la cultura, porque es a través del leguaje como se transmiten sus tradiciones, creencias y formas de organización que integran la forma de ver al mundo, de interpretarlo y de proyectar su futuro como pueblo.

Hoy en día hay dos espacios fundamentales en los que es indispensable el pleno respeto de los derechos lingüísticos de las personas indígenas, el primero es el de la protección de la salud, y el segundo es el del acceso a la impartición de justicia.

Hay muchos otros espacios en los que hace falta el reconocimiento de estos derechos, pero en los dos mencionados es urgente su aplicación efectiva, con el fin de que no haya daños inmediatos y graves de otros derechos fundamentales.

En la Ley General de Salud se establece:

Artículo 54.

Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran... en el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.

Artículo 67. […] En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.

Artículo 113. […] Tratándose de las comunidades indígenas, [los programas de educación para la salud a los que se refiere el párrafo anterior], deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.

No obstante estas disposiciones y otras precisio- nes del propio reglamento de la citada Ley, continúan presentándose situaciones de violación a los derechos lingüísticos en las comunidades, en donde el personal de salud desconoce el idioma de las y los pacientes y se carece del personal necesario para apoyar en la interpre- tación de las situaciones que puedan presentarse, tanto para hacer una exposición clara de la enfermedad o padecimiento como para precisar el tratamiento necesario para recuperar la salud.

La propia CNDH, en su Recomendación general número 4 de fecha 16 de diciembre de 2002, precisó en uno de los puntos de recomendación:

Instruyan a quién corresponda a fin de que se adopten las medidas administrativas pertinentes para la elaboración y difusión, en la lengua de las comunidades indígenas, de folletos, trípticos y cualquier otro material informativo […], en los que se expongan, de manera clara y veraz, los derechos sexuales y reproductivos, asegurándose de que, además de proporcionar la información confiable en las lenguas indígenas, el personal de salud constate que la orientación y consejería […] ha sido comprendida […]

En lo referente al acceso a la justicia, si bien en el artículo 2o. constitucional se reconoce el derecho de: VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Este derecho se reconoce en otros ordenamientos, como lo son códigos, leyes locales y reglamentos sobre el tema; la realidad nos muestra la reiteración de casos o situaciones en los que se desconoce la lengua materna de las personas indígenas y resulta más sencillo omitir la atención de este derecho que buscar los mecanismos que permitan facilitar o posibilitar el acceso pleno a las y los intérpretes necesarios para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Los derechos lingüísticos también se encuentran protegidos en instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, siendo un catálogo de normas de protección de los derechos de los pueblos indígenas y, de manera particular, de sus derechos lingüísticos.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

El derecho a la protección, desarrollo y uso de las lenguas indígenas está establecido en el numeral 3 del artículo 28 del Convenio169, que establece que los gobiernos deben adoptar disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

El artículo 14 menciona el derecho que la Declaración reconoce el derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus idiomas, y responsabiliza a los Estados de garantizar la protección del derecho al uso de la lengua materna de las personas indígenas y puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando cuando sea necesario, el acceso pleno a las y los intérpretes.

El artículo 15 recoge el derecho que tienen todos los pueblos indígenas a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes, que impartan educación en sus propios idiomas. La Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas También en este documento se reafirma la responsabilidad de los Estados para proteger la existencia y la identidad lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos, así como la promoción de la misma.

Es una realidad que, normativamente se ha logrado el establecimiento paulatino de principios que protegen los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, no obstante, aún falta mucho por desarrollar; por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es una alternativa para la atención de aquellos casos en los que la falta de aplicación de estos derechos afecte a las personas indígenas, situación por la cual recibe quejas por violación a los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas, cuando alguna persona servidora pública incumple con los ordenamientos que han sido creados para la protección de estos derechos.

Si usted considera que sus derechos lingüísticos han sido afectados de alguna manera por alguna autoridad o persona servidora pública, acuda a cualquiera de los organismos públicos de derechos humanos en las entidades federativas o directamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en donde se le proporcionará orientación y asesoría y, de ser el caso, se iniciará la queja correspondiente para demandar el respeto pleno a sus derechos lingüísticos como integrante de algún pueblo o comunidad indígena.

Por ninguna razón y bajo ninguna circunstancia se debe discriminar a las personas en virtud de la lengua o idioma que hablan; pues el uso de su lengua materna está reconocido en la ley.

 

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Periférico Sur 3469, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, Ciudad de México.

Teléfono: 01 (55) 56 81 81 25,

Lada sin costo: 01 800 715 2000

Horarios de servicio: las 24 horas del día los 365 días del año

Página electrónica: www.cndh.org.mx

Área de emisión: Cuarta Visitaduría General

Fecha de elaboración: noviembre, 2014

Número de identificación: INDG/CART/207A


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