La Constitución
reconoce en su artículo 2o., apartado A, Fracción IV, el derecho de los pueblos
indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas.
El reconocimiento
de este derecho implica tres elementos: primero, permitir y fomentar el uso de
las lenguas; segundo, el reconocimiento y respeto de las lenguas indígenas como
lenguas vigentes y con la misma validez que el español, sobre todo en procesos
frente a instituciones, y tercero, la promoción de estas lenguas como
obligación del Estado mexicano, desde los espacios educativos hasta los
institucionales.
CONCEPTOS RELACIONADOS CON LAS LENGUAS.
En principio, es
importante mencionar que lengua materna es una expresión común que también
suele presentarse como lengua popular, idioma materno, lengua nativa o primera
lengua. Define al primer idioma que consigue dominar un individuo. En México
existen varias lenguas maternas, una es el español y otras son las 68 que el
INALI1 reconoce como agrupaciones lingüísticas. De esta manera, nuestro país
cuenta oficialmente con 69 lenguas maternas, toda vez que son las primeras que
aprenden las personas habitantes en las diferentes regiones, entidades y
localidades de México; no todas las personas aprenden primero el español,
muchas personas son bilingües y hablan otro idioma indígena además del español.
Se conoce como
dialecto al sistema lingüístico que deriva de otro pero que no se diferencia
suficientemente respecto de otros de origen común. Otra definición hace referencia
a la estructura lingüística que no alcanza la categoría social de lengua. Se
suele considerar al dialecto como un sistema de menor categoría o más simple
que una lengua; los dialectos son, en realidad, formas particulares de hablar o
de escribir una determinada lengua.
*Instituto Nacional de Lenguas Indígenas,
organismo creado con el objetivo de promover el fortalecimiento, preservación y
desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional.*
Los dialectos
están vinculados a la variedad lingüística y, por lo tanto, a la diversidad
lingüística. Sin embargo, de manera frecuente se utiliza el término dialecto
con un marcado sentido peyorativo, pues se considera que es “inferior” a la
lengua “oficial” y que viene a demostrar la menor importancia social o cultural
de quienes lo hablan de manera habitual.
Las lenguas maternas
asociadas a los pueblos indígenas han sido consideradas como dialectos, básicamente
con un sentido discriminatorio, con el que se pretende hacer creer que no son
lenguas o idiomas, ni formas importantes de hablar en nuestro país, con lo que
se menosprecia a estos sistemas lingüísticos y, sobre todo, se les asigna
socialmente una categoría inferior, tal y como se hace con las y los indígenas.
En consecuencia,
es necesario reconocer a las lenguas indígenas como lenguas maternas, al igual
que el español, otorgándoles la calidad de idiomas nacionales y no dialectos.
MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
El reconocimiento
constitucional del derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus
lenguas se consolidó en 2003, cuando se creó la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
El objetivo de
esta Ley es regular el reconocimiento y la protección de los derechos
lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas,
así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
Esta ley enmarca
los llamados derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, pero también
establece con claridad la relación de las lenguas en un marco de la diversidad
lingüística y cultural de nuestro país. Los derechos lingüísticos que se
reconocen en el marco jurídico mexicano, primordialmente en la mencionada Ley
General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, comienzan por el
reconocimiento de que las lenguas indígenas son las que hablan los pueblos
indígenas, entendidos éstos como los preexistentes al Estado mexicano.
Es importante
saber que:
1) Las lenguas
indígenas son parte del patrimonio cultural y lingüístico de nuestro país.
2) Las lenguas
indígenas y el español son lenguas nacionales y tienen la misma validez.
3) El Estado es responsable de reconocer, proteger y promover la preservación, el desarrollo y el uso de las lenguas indígenas nacionales.
Esto último implica
que el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para la promoción
y difusión de las lenguas indígenas en medios de comunicación y programas
culturales donde se promuevan la literatura, las tradiciones orales y el uso de
las lenguas indígenas.
De manera
específica se reconoce que las lenguas indígenas son igual de válidas que el
español para cualquier asunto o trámite de carácter público o privado, y que es
el Estado el responsable de garantizarlo.
Las personas
hablantes de alguna lengua indígena tienen derecho a:
a) No ser sujetas
de discriminación, a causa de la lengua que hablen.
b) Comunicarse
tanto en el ámbito público, como privado, en la lengua de la que son hablantes,
sin restricciones, de forma oral, escrita y en todo tipo de actividades.
c) Acceder a la
jurisdicción del Estado en la lengua indígena de la que sean hablantes.
d) Que las
autoridades federales y de las entidades federativas, proporcionen lo necesario
para que en los juicios sean asistidas por personas intérpretes y defensores
que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
*Artículo 7o. de la Ley General de Derechos
Lingüísticos.*
e) Que las autoridades
educativas garanticen el acceso a una educación bilingüe e intercultural, asegurando
el respeto a su dignidad e identidad, independientemente de la lengua que
hablen.
La rehabilitación
y recuperación de las lenguas es una responsabilidad que comparten la sociedad
y los pueblos y comunidades indígenas con el respaldo de las instituciones del
Estado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las constituciones de las entidades federativas del país, establecen el derecho a la identidad, tanto individual como colectiva, de los pueblos indígenas; un elemento fundamental de esa identidad se refleja en su lengua materna, como elemento esencial de su cultura. La protección de las lenguas indígenas es, a la vez, la protección de la cultura, porque es a través del leguaje como se transmiten sus tradiciones, creencias y formas de organización que integran la forma de ver al mundo, de interpretarlo y de proyectar su futuro como pueblo.
Hoy en día hay
dos espacios fundamentales en los que es indispensable el pleno respeto de los derechos
lingüísticos de las personas indígenas, el primero es el de la protección de la
salud, y el segundo es el del acceso a la impartición de justicia.
Hay muchos otros
espacios en los que hace falta el reconocimiento de estos derechos, pero en los
dos mencionados es urgente su aplicación efectiva, con el fin de que no haya
daños inmediatos y graves de otros derechos fundamentales.
En la Ley
General de Salud se establece:
Artículo 54.
Las autoridades
sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán
procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los
servicios de salud que requieran... en el caso de las poblaciones o comunidades
indígenas las autoridades sanitarias brindarán
la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en
uso en la región o comunidad.
Artículo 67. […]
En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación
educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en
la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.
Artículo 113.
[…] Tratándose de las comunidades indígenas, [los programas de educación para
la salud a los que se refiere el párrafo anterior], deberán difundirse en español
y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.
No obstante
estas disposiciones y otras precisio- nes del propio reglamento de la citada
Ley, continúan presentándose situaciones de violación a los derechos lingüísticos
en las comunidades, en donde el personal de salud desconoce el idioma de las y
los pacientes y se carece del personal necesario para apoyar en la interpre-
tación de las situaciones que puedan presentarse, tanto para hacer una
exposición clara de la enfermedad o padecimiento como para precisar el tratamiento
necesario para recuperar la salud.
La propia CNDH,
en su Recomendación general número 4 de fecha 16 de diciembre de 2002, precisó
en uno de los puntos de recomendación:
Instruyan a
quién corresponda a fin de que se adopten las medidas administrativas
pertinentes para la elaboración y difusión, en la lengua de las comunidades
indígenas, de folletos, trípticos y cualquier otro material informativo […], en
los que se expongan, de manera clara y veraz, los derechos sexuales y
reproductivos, asegurándose de que, además de proporcionar la información
confiable en las lenguas indígenas, el personal de salud constate que la
orientación y consejería […] ha sido comprendida […]
En lo referente
al acceso a la justicia, si bien en el artículo 2o. constitucional se reconoce
el derecho de: VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para
garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean
parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y
especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas
tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores
que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Este derecho se
reconoce en otros ordenamientos, como lo son códigos, leyes locales y
reglamentos sobre el tema; la realidad nos muestra la reiteración de casos o
situaciones en los que se desconoce la lengua materna de las personas indígenas
y resulta más sencillo omitir la atención de este derecho que buscar los
mecanismos que permitan facilitar o posibilitar el acceso pleno a las y los
intérpretes necesarios para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Los derechos
lingüísticos también se encuentran protegidos en instrumentos internacionales
de los que el Estado mexicano es parte, siendo un catálogo de normas de
protección de los derechos de los pueblos indígenas y, de manera particular, de
sus derechos lingüísticos.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)
El derecho a la protección, desarrollo y uso de las lenguas indígenas está establecido en el numeral 3 del artículo 28 del Convenio169, que establece que los gobiernos deben adoptar disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
El artículo 14
menciona el derecho que la Declaración reconoce el derecho a revitalizar, utilizar,
desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus idiomas, y
responsabiliza a los Estados de garantizar la protección del derecho al uso de
la lengua materna de las personas indígenas y puedan entender y hacerse
entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas,
proporcionando cuando sea necesario, el acceso pleno a las y los intérpretes.
El artículo 15
recoge el derecho que tienen todos los pueblos indígenas a establecer y
controlar sus sistemas e instituciones docentes, que impartan educación en sus
propios idiomas. La Declaración sobre los Derechos de las Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas También
en este documento se reafirma la responsabilidad de los Estados para proteger
la existencia y la identidad lingüística de las minorías dentro de sus territorios
respectivos, así como la promoción de la misma.
Es una realidad
que, normativamente se ha logrado el establecimiento paulatino de principios
que protegen los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, no obstante,
aún falta mucho por desarrollar; por ello, la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos es una alternativa para la atención de aquellos casos en los que la
falta de aplicación de estos derechos afecte a las personas indígenas, situación
por la cual recibe quejas por violación a los derechos lingüísticos de los
pueblos y comunidades indígenas, cuando alguna persona servidora pública incumple
con los ordenamientos que han sido creados para la protección de estos
derechos.
Si usted
considera que sus derechos lingüísticos han sido afectados de alguna manera por
alguna autoridad o persona servidora pública, acuda a cualquiera de los
organismos públicos de derechos humanos en las entidades federativas o directamente
a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en donde se le proporcionará
orientación y asesoría y, de ser el caso, se iniciará la queja correspondiente
para demandar el respeto pleno a sus derechos lingüísticos como integrante de
algún pueblo o comunidad indígena.
Por ninguna
razón y bajo ninguna circunstancia se debe discriminar a las personas en virtud
de la lengua o idioma que hablan; pues el uso de su lengua materna está reconocido
en la ley.
COMISIÓN
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Periférico Sur
3469, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200,
Ciudad de México.
Teléfono: 01
(55) 56 81 81 25,
Lada sin costo:
01 800 715 2000
Horarios de
servicio: las 24 horas del día los 365 días del año
Página
electrónica: www.cndh.org.mx
Área de emisión:
Cuarta Visitaduría General
Fecha de
elaboración: noviembre, 2014
Número de
identificación: INDG/CART/207A
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