Washington,
D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los hechos
de violencia ocurridos en diversas penitenciarías del Estado ecuatoriano, que
resultaron en que al menos 121 personas privadas de libertad perdieran la vida.
La Comisión urge al Estado a adoptar medidas inmediatas y efectivas para
garantizar los derechos a la vida e integridad personal de quienes están bajo
su custodia, así como para prevenir la repetición de estos hechos.
Según información
pública, desde enero de 2021 hasta la fecha, se habrían producido diversos
enfrentamientos entre personas detenidas pertenecientes a grupos rivales, que
habrían ocasionado la muerte de al menos 121 personas privadas de libertad, y
que decenas resultaran heridas, entre ellas, agentes penitenciarios. Estos
incidentes ocurrieron en los Centros de Privación de la Libertad de Azuay No.
1, Cotopaxi No. 1, Guayas No. 1, Guayas No. 4, Manabi No. 4, y Ríos No. 2. Los
incidentes más recientes ocurrieron los días 12 y 22 de agosto. En particular,
el 12 de agosto, según fuentes oficiales, tuvo lugar un enfrentamiento en el
Centro de Privación de la Libertad Ríos No. 2 que resultó en seis personas
fallecidas y tres heridas con armas de fuego. De acuerdo con información
pública, se habrían activado alertas de disturbios para que el personal de la
Policía y Fuerzas Armadas se desplazara a las inmediaciones de la cárcel.
Adicionalmente, el 22 de agosto, conforme datos del SNAI, se produjeron hechos
de violencia en el Centro de Privación de la Libertad Guayas No. 1 que
ocasionaron la muerte de una persona privada de libertad. Según la misma
fuente, las acciones implementadas por las Unidades Especiales de la Policía
Nacional y el SNAI evitaron la ocurrencia de mayores enfrentamientos.
La Comisión
Interamericana advierte con preocupación que estas muertes se producen en un
contexto de reiterados actos de violencia en los centros penitenciarios de
Ecuador. Al respecto, mediante pronunciamiento de 22 julio, manifestó su condena
por las 21 personas fallecidas, y 57 personas heridas –incluyendo agentes
penitenciarios–, en contexto de actos violentos en los Centros de Privación de
Libertad de Guayas No. 1 y Cotapaxi No. 1. Además, a través del pronunciamiento
de 29 de abril, también condenó los nuevos brotes de violencia en el Centro de
Privación de la Libertad Varones Guayas No. 1, que resultaron en cinco personas
fallecidas y 15 heridas. De igual forma, mediante pronunciamiento de 26 de
febrero, se manifestó ante los hechos de violencia ocurridos en los Centros de
Privación de la Libertad de Azuay No. 1, Cotopaxi No. 1, Guayas No. 1 y Guayas
No. 4, que ocasionaron que al menos 79 personas privadas de libertad perdieran
la vida.
Por otra
parte, la CIDH toma nota de diversas acciones implementadas por el Estado para
responder a la crisis penitenciaria en el país. En este sentido, según datos
oficiales, el 17 de abril, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas
Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) creó el Grupo
Especial de Acción Penitenciaria. El 28 de julio, mediante Resolución No.
SNAI-SNAI-2021-0038-R, el Director General del SNAI declaró situación de
emergencia en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social por 60 días.
Asimismo, conforme lo señalado por el SNAI, el 14 y 15 de agosto se realizaron
operativos de control en diversos centros del país. En adición, se destacan las
reuniones mantenidas por el Director del SNAI con la Comisión de Soberanía,
Integración y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional de Ecuador, el 17 de
agosto, para discutir sobre la situación del sistema de rehabilitación social y
las medidas adoptadas. Sumado a ello, el
Director del SNAI el 18 de agosto anunció en rueda de prensa que entre las
acciones emergentes se encuentra la adecuación y redistribución de la actual
infraestructura de los centros de privación de libertad.
En este
contexto, de acuerdo con los Principios y Buenas Prácticas de la Protección de
los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, la CIDH
reitera que los Estados tienen el deber ineludible de adoptar medidas concretas
e inmediatas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal. Como
parte de esta obligación, el Estado ecuatoriano debe tomar acciones efectivas
para prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en los centros de
detención. Estas acciones incluyen implementar protocolos para prevenir
amotinamientos y restablecer las condiciones de seguridad; incrementar el
personal destinado a la seguridad y vigilancia interior; imponer controles
efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos, y prevenir
el accionar de organizaciones delictivas con presencia en las cárceles.
Adicionalmente, es también deber de los Estados garantizar la seguridad e
integridad personal de los funcionarios que cumplen tareas en los centros de
detención.
Asimismo,
la Comisión enfatiza que los Estados tienen la obligación de investigar de
oficio y con la debida diligencia todos los hechos de violencia que tienen
lugar en centros de detención y, en particular, aquellas muertes de personas
que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar
orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también
a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que por acción u
omisión pudieran ser responsables.
La CIDH es
un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover
la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como
órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete
miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a
título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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