Ginebra /
Washington, D.C.- En el marco del Día Internacional de las Víctimas de
Desapariciones Forzadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
el Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas (CED) y el
Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias (GTDFI)
llaman a los Estados de la región a adoptar las medidas necesarias para la
construcción e implementación de una política integral en materia de
desaparición forzada que incluya la búsqueda de las personas desaparecidas y la
investigación de su desaparición dentro de sus prioridades. Asimismo, urgen a
los Estados a asegurar la coordinación y cooperación de todas las instituciones
y entidades estatales cuya participación sea necesaria para garantizar una búsqueda
e investigación efectivas, prontas y exhaustivas.
En los últimos
meses, la CIDH, el CED y el GTDFI han notado avances y buenas prácticas por
parte de diferentes Estados de la región en el diseño de estrategias integrales
de búsqueda e investigación. En específico, reconocen la adopción de los Planes
Nacionales de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Perú, en 2021; y en
Colombia, en 2020 y 2021, como herramientas programáticas de la política
pública de búsqueda y cuyo contenido fue producto de un proceso participativo
en el que intervinieron diferentes actores tales como víctimas, organizaciones
de la sociedad civil, autoridades estatales y organizaciones internacionales.
Asimismo, destacan la adopción en México del Protocolo Homologado de Búsqueda,
en 2020; y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y
Adolescentes, en 2021; como instrumentos normativos que establecen mecanismos,
procedimientos y métodos diferenciados para la búsqueda y localización de
personas desaparecidas y de la infancia desaparecida, respectivamente; así como
la construcción participativa del Mecanismo Extraordinario de Identificación
Forense como parte de la política en materia de identificación humana y la
creación de centros descentralizados para la identificación forense como el
Centro Regional de Identificación Humana de Coahuila.
A pesar de lo
anterior, persisten de retos en materia de coordinación interinstitucional que
podrían comprometer la búsqueda y localización efectiva de las personas
desaparecidas, así como la investigación de su desaparición. Por ello, llaman a
los Estados de la región a eliminar todos los obstáculos jurídicos y fácticos
que impidan dicha coordinación interinstitucional, así como a asegurar una
estrategia clara y coordinada de búsqueda e investigación en la que todos los
órganos estatales presten la asistencia necesaria en el marco de sus
atribuciones. En particular, reiteran la obligación de asegurar que la búsqueda
e investigación penal se interrelacionen y refuercen mutuamente, y recuerdan la
importancia de establecer mecanismos y procedimientos de articulación,
coordinación e intercambio sistemático de información entre las instituciones o
unidades encargadas de la búsqueda e investigación penal, especialmente en los
casos aquellos en los que exista una separación orgánica de las atribuciones.
La CIDH, el CED
y el GTDFI coinciden en que las obligaciones de búsqueda e investigación deben
materializarse a través de un conjunto articulado de medidas legislativas,
administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que tengan por objeto
prevenir y poner fin a la desaparición forzada. Por tales motivos, subrayan la
importancia de adoptar una política pública integral en materia de desaparición
forzada que permitan el esclarecimiento de los casos ocurridos en el pasado y
recientemente, asegurando la búsqueda de las personas desaparecidas, la
identificación y sanción de los perpetradores, la prevención de estos actos,
así como la adopción de medidas de protección para las víctimas, sus allegados,
quienes les acompañan y quienes participan en la búsqueda e investigación y
otras medidas de no repetición. En particular, destacan que la política en
materia de búsqueda de personas debe construirse sobre la base de las
obligaciones estatales de buscar, localizar, liberar, identificar, respetar y
restituir el cuerpo o los restos, según corresponda, de toda persona sometida a
desaparición, con enfoque diferencial.
Aunado a lo
anterior, la CIDH, el CED y el GTDFI llaman a los Estados a asegurar que la
construcción e implementación de las políticas públicas en materia de búsqueda
e investigación sean resultado de un proceso abierto, deliberativo y
ampliamente participativo en el que intervengan víctimas, organizaciones de la
sociedad civil y cualquier otra persona con experiencia y voluntad de cooperar.
Sobre este tema, recuerdan que los estándares internacionales e interamericanos
han señalado la importancia de los principios de participación social y de
acceso a la información como garantía de transparencia y rendición de cuentas
en la construcción de políticas públicas con enfoque de derechos humanos.
Finalmente, la
CIDH, el CED y el GTDFI instan a los Estados de la región americana que aún no
lo hicieron a ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas, así como la Convención Internacional para la Protección de todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas, como expresión oficial de su
compromiso para prevenir y erradicar esta aberrante práctica. También hacen un
llamado a la aplicación de los Principios Rectores para la Búsqueda de PersonasDesaparecidas del Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada y de
las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las normas y políticas públicaspara la investigación eficaz de las desapariciones forzadas.
La CIDH es un
órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como
órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete
miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a
título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
El CED es el
órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención
Internacional para la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas por sus Estados partes. La Convención se concibió para
proteger a todas las personas de desaparición forzada, prevenir la reiteración
de este delito y proporcionar apoyo a las víctimas y orientación a los Estados
en lo tocante a las medidas que deben adoptar para promover los derechos
garantizados en la Convención y fomentar la colaboración y la asistencia entre
los Estados.
El mandato del
GTDFI es ayudar a las y los familiares de las personas desaparecidas a
averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. El Grupo de Trabajo actúa
esencialmente como canal de comunicación entre las familias de las personas
desaparecidas y los gobiernos, con miras a resolver casos de desaparición. Con
la adopción en 1992 de la Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas por la Asamblea General, el Grupo de Trabajo
ha sido encomendado para monitorear el progreso de los Estados para cumplir con
sus obligaciones derivadas de la Declaración, y proporcionar asistencia para
promover su implementación.
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