Washington
D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas
provisionales para proteger los derechos de Lesther Lenin Alemán Alfaro y
Freddy Alberto Navas López, así como sus respectivos núcleos familiares,
quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños
irreparables a sus derechos en Nicaragua. La solicitud del otorgamiento de
dichas medidas se realiza como una ampliación las otorgadas el 24 de junio de
2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
En ambos
asuntos, pese a la vigencia de medidas cautelares a favor de dichas personas
desde 2018 (MC-1343-18) y 2019 (MC-621-19) respectivamente, la situación de
riesgo se ha incrementado en el contexto actual de crisis de derechos humanos
en el país. Particularmente, la CIDH tomó en cuenta el perfil de ambas
personas, siendo que Lesther Alemán pertenece al Movimiento Universitario
Estudiantil de Nicaragua, y Freddy Navas al Movimiento Campesino de Nicaragua.
Asimismo, se destacó las acciones adoptadas por ambas personas desde el inicio
de la crisis de derechos humanos en abril de 2018, así como las demandas de sus
Movimientos para garantizar que las elecciones generales en noviembre de 2021
gocen de todas las garantías democráticas.
La información
recibida sugiere que la privación de libertad de ambas personas guarda estrecha
relación con una intención dirigida a silenciar a toda persona opositora, o
percibida como tal, mediante represalias y con ello enviar un mensaje de
castigo a las personas que se manifiesten o protesten en contra de las acciones
estatales o que demandan garantías democráticas en las próximas elecciones
generales de noviembre de 2021. Al igual que las personas beneficiarias de
medidas provisionales, existen indicios de arbitrariedad en la detención
realizada en julio de 2021 que guarda relación con la utilización de un marco
normativo que termina criminalizando a la oposición; además, no se cuenta con
información concreta sobre sus condiciones actuales de detención o paradero oficial
ni de las medidas efectivas para proteger sus derechos en riesgo ni las
presuntas violaciones al debido proceso alegadas.
Al igual
que lo ordenado por la Corte Interamericana en el Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros, la Comisión le solicita que requiera al Estado de Nicaragua
que:
Proceda a
la liberación inmediata de Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas
López; y
Adopte de
forma inmediata las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la
vida, la integridad y libertad personal de Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy
Alberto Navas López y sus núcleos familiares.
Del mismo
modo, con miras a garantizar las decisiones de la Honorable Corte
Interamericana, la Comisión solicita que la Corte IDH requiera a Nicaragua que:
Permita que
tanto una delegación de la CIDH como de la Corte Interamericana puedan ingresar
al territorio de Nicaragua para constatar la implementación de las presentes
medidas provisionales y buscar la efectividad de estas.
Al momento
de decidir solicitar medidas provisionales, la CIDH toma en cuenta lo indicado
en el artículo 76 de su Reglamento y la información disponible que le permita
sustentar el cumplimiento de los requisitos del artículo 63.2 de la Convención
Americana. En el proceso de valoración, se realiza la solicitud atendiendo al
problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la
situación descrita, y el grado de desprotección en que quedarían las personas
sobre quienes se solicitan medidas provisionales si no son adoptadas. En todo
momento, se atiende el contexto en el cual se insertan los hechos que motivan
una solicitud de medidas provisionales ante la Corte Interamericana.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas; las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas o colectivos que están bajo amenaza.
La CIDH es
un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover
la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como
órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete
miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título
personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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