Washington,
D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la muerte
por incendio de cuatro mujeres privadas de libertad en una comisaría de
Tucumán, en Argentina; además urge al Estado a investigar los hechos con debida
diligencia reforzada y adoptar medidas inmediatas para evitar la repetición de
este tipo de hechos; asimismo, le recuerda que debe cesar la utilización de
comisarías como lugares de alojamiento permanente.
Según
información pública, el 2 de septiembre de 2021, a causa de un incendio en la
comisaría Brigada Femenina de Concepción, en la provincia de Tucumán, cuatro
mujeres privadas de libertad perdieron la vida: María José Saravia, Macarena
Salinas, Micaela Mendoza y Yanet Santillán. De acuerdo con información de
sociedad civil, dicho centro de detención policial carecía de elementos de
protección ante incendios y las instalaciones eléctricas no se encontraban en
buenas condiciones. Sumado a dichas condiciones, los hechos se enmarcarían en
un contexto de hacinamiento y deplorables condiciones de detención.
A través de
sus distintos mecanismos, la Comisión Interamericana ha manifestado su especial
preocupación por la situación en que se encuentran las personas detenidas en
las comisarías. En particular, advirtió que estas personas permanecen alojadas
en dichos establecimientos durante meses, pese a que están destinados a
detenciones transitorias, caracterizados también por falta de infraestructura y
servicios básicos para garantizar condiciones de detención respetuosas de la
dignidad humana. En este sentido, la CIDH se pronunció en los comunicados de
prensa de 21 de junio de 2010, 19 de octubre de 2016 y de 9 de marzo de 2017, y
en sus Informes Anuales de 2018 y 2020. Adicionalmente, otorgó las Medidas
Cautelares 187-10, 496-14, y 37-15, a favor de personas privadas de libertad en
comisarías o dependencias policiales de la Provincia de Buenos Aires.
Al
respecto, la Comisión recuerda que los Estados tienen un deber especial de
protección respecto de las personas bajo su custodia. Esta obligación implica
garantizar condiciones de detención compatibles con la dignidad humana, y
adoptar medidas necesarias que permitan prevenir situaciones de riesgo que
amenacen su vida e integridad personal. En este contexto, se reitera al Estado
de Argentina la necesidad de implementar acciones urgentes y efectivas para que
cese la utilización de dependencias policiales o comisarías como lugares de
alojamiento permanente de personas privadas de libertad; además, con el
propósito de enfrentar eventuales situaciones de emergencia, le insta a adoptar
medidas para garantizar que los centros de detención cuenten con estructuras
adecuadas y seguras, medios idóneos, planes de acción, y personal suficiente y
capacitado para mitigar el riesgo.
Asimismo,
la Comisión Interamericana urge al Estado argentino a investigar los hechos,
con la debida diligencia y sin demoras. Al respecto, recuerda que los Estados
tienen el deber de conducir investigaciones serias, diligentes e imparciales de
todos los hechos ocurridos en centros de privación de libertad que resulten en
personas fallecidas o heridas. Lo anterior, a fin de esclarecer los hechos,
sancionar a las personas que hayan tenido algún grado de responsabilidad, y
reparar a las víctimas. En particular, considerando que las víctimas eran
mujeres privadas de su libertad, la CIDH recuerda a los Estados su deber de
actuar con debida diligencia reforzada en la prevención, protección,
investigación, sanción y reparación de toda forma de violencia y discriminación
basada en género. Ello, con el apoyo de autoridades competentes e imparciales
capacitadas en el tema.
La CIDH es
un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover
la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como
órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete
miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a
título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Publicar un comentario