- Propietario del inmueble que está ubicado en la calle innominada y sin número de la colonia ampliación plan de Ayala, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a un costado de las instalaciones de la feria Chiapas, de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que cuenta con una superficie de 90,315.45 metros cuadrados.
CDMX.- Lo cual consta en la ESCRITURA PUBLICA NUMERO UNO, VOLUMEN UNO, de 23 de noviembre de 2016, basada ante la fe del Licenciado Carlos Francisco Solís Bermúdez, notario público número 146 del estado y del patrimonio inmobiliario, testimonio notarial que fue debidamente inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio, del Estado de Chiapas, oficina Registral de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, bajo el número 120589 de fecha 14 de diciembre de 2016 y con Folio Real número 282256, La propiedad les fue entregada materialmente, recibiendo la posesión en la misma fecha de la celebración contractual, quedando así consumada la respectiva traslación de dominio.
El 9 de
mayo del año 2017, a las 10:00 de la mañana, acudió al terreno con su socio
para poder limpiarlo, pero al llegar al mismo no pudimos entrar ya que habían
puesto una malla y había maquinaria de construcción, manifestándonos una
persona del sexo masculino que no podíamos entrar ya que, estaba en
construcción un lienzo charro por parte de la UNIÓN DE CHARROS DE LA CAPITAL,
A.C.
Demandaron a la Unión de Charros de la Capital mediante el expediente 417/2021 juzgado cuarto civil de Tuxtla. La ahora unión demandada, tiene el dominio y detenta la posesión en calidad de propietaria de una fracción que arbitrariamente segregaron del terreno de nuestra propiedad desde el 9 nueve de mayo de 2017 dos mil diecisiete, la cual cuenta con una superficie de 15,740.00 m2 quince mil setecientos cuarenta metros cuadrados, y está comprendida dentro de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE,
línea quebrada compuesta de cuatro rectas, todas de poniente a oriente, que
miden, la primera 72.27 setenta y dos metros, veintisiete centímetros; la
segunda 4.40 cuatro metros cuarenta centímetros; la tercera 7.60 siete metros
sesenta centímetros y la cuarta 33.58 treinta y tres metros, cincuenta y ocho
centímetros, todas colindan con la
copropiedad de Juan José Cristóbal Uvence Rojas y José Rodrigo González
Esquivel; AL SUR, línea recta que mide 125.32 ciento veinticinco metros,
treinta y dos centímetros y colinda con calle innominada y propiedades privadas
de por medio; AL ORIENTE, línea recta que mide 137.26 ciento treinta y siete
metros, veintiséis centímetros con instalaciones de la feria Chiapas; y AL
PONIENTE, línea quebrada compuesta de cinco rectas, todas de sur a norte, que
miden: la primera 18.94 dieciocho metros noventa y cuatro centímetros; la
segunda 28.73 veintiocho metros setenta y tres centímetros; la tercera 90.12
treinta metros doce centímetros; la cuarta 13.15 trece metros quince
centímetros y la quinta 22. 83 veintidós metros ochenta y tres centímetros,
todas colindan con los propietarios Juan José Cristóbal Uvence Rojas y José
Rodrigo González Esquivel.
La cual es
usufructuada ilegalmente por la accionada al estar construido ahí un lienzo
para el deporte de la charrería. También es menester, hacer hincapié que dicha
posesión, no está amparada por ningún título de propiedad legalmente expedido,
ni por otros documentos que conlleven a establecer que dicha accionada es
legítima dueña del inmueble que ilegalmente ocupa (FRACCIÓN), a pesar de que
integrantes de dicha persona moral digan que les fue DONADO POR EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE CHIAPAS POR ORDEN DE SU EJECUTIVO LIC. MANUEL VELASCO COELLO y que no
saldrán.
Por otro
lado, resulta importante destacar que, el GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, al
reconocernos la propiedad fuimos invitados para los fines de tratar de llegar a
un arreglo para que la ahora enjuiciada legalizara el predio invadido, ya que
había un proyecto de construcción de un lienzo charro.
Con fecha 20 de julio de 2017 se llevó a cabo
una plática de negociación con LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA ADQUISICIÓN
DE TERRENOS Y BIENES DISTINTOS NECESARIOS PARA OBRA DE INFRAESTRUCTURA O
LIBERACIÓN DE DERECHO DE VÍA, representada por el Licenciado Miguel Ángel Trinidad
Márquez, en su calidad de COORDINADOR DEL COMITÉ NEGOCIADOR DE LA COMISIÓN
INTERSECRETARIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y BIENES DISTINTOS NECESARIOS
PARA OBRA DE INFRAESTRUCTURA O LIBERACIÓN DE DERECHO DE VÍA, levantándose el acta circunstanciada respectiva,
destacando que, en dicha reunión no se llegó a ningún compromiso, dejando
abierta las posibilidad de nuevas pláticas, situación que nunca más se llevaron
a cabo hasta la fecha.
En atención
a lo antes relatado resulta evidente precisar que, en la actualidad la
demandada insiste en ser la legítima propietaria del predio en conflicto, y
argumenta que no lo entregará a sus legítimos propietarios, por lo que tomando
en cuenta que su posesión es ilegal y de mala fe, nos vimos obligados a
demandar judicialmente la desocupación.
Por lo que
solicitamos el desalojo y entrega material y judicial de la fracción arriba
mencionada en favor de los afectados con sus frutos y accesorios inclusive. Así
como el pago de los gastos y costas que el juicio que interpusimos ocasione.
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