Washington,
D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el uso
excesivo de la fuerza en contra de personas que integraban caravanas de
migrantes que tuvieron durante agosto y septiembre, en el estado de Chiapas,
México; y urge al Estado a investigar de oficio y con la debida diligencia los
hechos de violencia contra esta población, sancionar a los agentes estatales
que resulten responsables, y reparar integralmente a las víctimas de estas
violaciones a derechos humanos. El Estado también debe adoptar las medidas
necesarias para evitar la repetición de estos hechos.
La Comisión
observa que entre el 28 de agosto y el 5 de septiembre se formaron al menos
cuatro movimientos migratorios mixtos —también conocidos como "caravanas
de migrantes"— en los cuales se desplazaban mujeres y otros grupos en
especial situación de vulnerabilidad como niñas, niños y adolescentes, personas
embarazadas y afrodescendientes con necesidades de protección internacional.
Según información disponible, la formación de dichos movimientos derivaría de
las demoras prolongadas en la resolución de los procedimientos de asilo o de
protección, así como de la falta de acceso a servicios estatales y al ejercicio
de otros derechos humanos en los estados del Sur de México.
La CIDH
nota que, de acuerdo con la normativa vigente, las personas que solicitan asilo
o protección deben esperar la resolución de sus procedimientos en la entidad
federativa en que presentaron su solicitud. Como consecuencia de ello,
organizaciones de la sociedad civil señalaron que ante la falta de
oportunidades de integración en dicha región, se habría agudizado la situación
de vulnerabilidad de las personas en movilidad.
Diversos
videos publicados en redes sociales dan cuenta que a fin de impedir su paso
hacia la frontera Norte del país, el Instituto Nacional de Migración (INM) y la
Guardia Nacional, en contravención de los estándares interamericanos en la
materia, utilizaron la fuerza en los operativos de control migratorio contra de
las personas que integraban los movimientos migratorios mixtos. Asimismo, estas
autoridades habrían realizado detenciones en contra de población en movilidad.
Según información recibida, en dichos operativos participaron también elementos
del Ejército y de los Grupos Beta —grupos de protección a migrantes creados a
fin de proveer protección a esta población.
En
particular, sobre el uso excesivo de la fuerza, la CIDH recibió información
sobre enfrentamientos que culminaron en agresiones y golpes en contra de la
población en movilidad. Con base en los videos publicados, se advierte que las
autoridades estatales y las fuerzas de seguridad del Estado utilizaron escudos
y toletes de seguridad para golpear en la cabeza y otras partes del cuerpo a
las personas que se desplazaban, sin que estas tuvieran la posibilidad de
defenderse. Asimismo, observa con preocupación que dichas agresiones se habrían
cometido en contra de familias y de personas adultas acompañadas de niñas,
niños y adolescentes. Adicionalmente, según información oficial, el INM habría
iniciado investigaciones en contra de dos agentes federales a quienes se
aplicaron las sanciones establecidas en la Ley de Migración.
En cuanto a
las detenciones, la CIDH fue informada que estas se llevaron a cabo con
excesivo uso de la fuerza, e incluyeron a familias enteras, y a niñas, niños y
adolescentes. Al respecto, organizaciones señalaron que documentaron casos de
personas que luego de ser detenidas fueron expulsadas hacia Guatemala. En este
sentido, preocupa los reportes de organizaciones de sociedad civil sobre el
alegado uso de aparatos para dar toques eléctricos a personas detenidas,
presuntamente con el fin de obligar a abordar autobuses, previo a expulsarlas
del país.
Según
información de prensa, el 13 de septiembre tanto personas migrantes como
personas defensoras de derechos humanos habrían organizado una huelga de hambre
para solicitar el libre tránsito de estas personas en el territorio mexicano.
Asimismo, la CIDH nota que el 15 de septiembre tuvo lugar una nueva protesta en
la ciudad de Tapachula, Chiapas, con el objeto de reiterar su rechazo ante la falta
de adopción de medidas para agilizar la resolución de los procedimientos
migratorios, de asilo o protección pendientes, así como la falta de
oportunidades para acceder a trabajo e integración.
En ese
contexto, la Comisión reitera las directrices establecidas en los PrincipiosInteramericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes,Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas en lo relativo a
que el uso de la fuerza no podrá usarse como respuesta ante la formación de
movimientos migratorios mixtos a gran escala. El uso de este recurso se
empleará únicamente cuando todos los demás medios de control se hayan agotado o
fracasado, y siempre deberá ser estrictamente proporcional y necesario para
alcanzar un objetivo lícito y razonable en las circunstancias de cada caso.
Asimismo, el Estado deberá actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.
Adicionalmente,
la CIDH reitera que la detención migratoria es una medida excepcional, y que
esta podría aplicarse conforme a lo autorizado por la ley, solo cuando se
determine ser necesaria, razonable en todas las circunstancias y proporcional a
un propósito legítimo. Además, el Estado debe adoptar medidas para garantizar
la prohibición de la detención de niñas, niños y adolescentes en contextos
migratorios.
En lo que
respecta a la participación de las fuerzas armadas y otros cuerpos de seguridad
del Estado en operativos de control migratorio, en sus Observaciones Preliminaresde la visita virtual a México la Comisión señaló que la seguridad ciudadana y
las funciones de control migratorio deben corresponder a fuerzas policiales.
Adicionalmente, consideró que la designación de personal con perfil militar no
estaría capacitado para responder adecuadamente a las personas con necesidades
de protección internacional, incluidas aquellas en situación especial de
riesgo. Por ello, destacó que es necesario realizar una distinción entre
funciones de seguridad y de asistencia humanitaria a personas en movilidad
humana, dejando únicamente el actuar de tipo humanitario a personal civil
especializado.
Finalmente,
conforme a las recomendaciones formuladas en el Informe Debido proceso en losprocedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada yapátrida, y el otorgamiento de protección complementaria, la CIDH llama al
Estado a implementar medidas para adaptar las estructuras e instituciones ya
existentes, dotándolas de capacidades para procesar y decidir de manera adecuada
y con respeto al debido proceso, la situación de los flujos masivos de personas
solicitantes de asilo, refugiadas y otras formas de protección humanitaria en
el contexto de los actuales movimientos migratorios mixtos en la región.
Además, resalta la necesidad de incorporar la perspectiva de género y enfoques
diferenciados a partir de un enfoque interseccional en todas las medidas que
adopte.
La CIDH es
un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover
la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como
órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete
miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a
título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Publicar un comentario