- Andrés Manuel López Obrador entre la espada y la pared.
- Recordar que ningún derecho es irrestricto.
Chiapas,
México.- La mañana de hoy jueves 04 de noviembre, un grupo de migrantes,
presuntamente del grupo de rezagados que alcanza por lo menos tres mil personas,
se enfrentó a elementos de la Guardia Nacional y del Instituto Nacional de
Migración.
De este
fatídico encuentro que se dio en las inmediaciones de Pijijiapan y Tonalá en
Chiapas, en el material gráfico enviado a este medio de comunicación, se
aprecia la golpiza a elementos de la Guardia Nacional hasta quedar
inconscientes y ser despojados de su equipo táctico, esto por parte de un grupo
de jóvenes migrantes.
Llama la
atención, como el equipo antimotines de la Guardia Nacional, no actúa al margen
de lo que ordena la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, tal y como sí lo
hicieron en días pasados contra los trabajadores de la refinería Dos Bocas en
Paraíso, Tabasco, donde hubo lesionados graves y muertos por parte de los
elementos de seguridad, tal y como quedó registrado en material gráfico, aunque
después la directiva de la institución pretendió deslindarse mediante boletín
de prensa, bajo el nada creíble argumento de “no estuvimos ahí”.
En calidad
de mientras, integrantes de las ONG y defensores de los derechos humanos, han
manifestado su sentir y simpatía para los migrantes, luego de los hechos
registrados en Pijijiapan, Chiapas, donde dos migrantes fallecieron
presuntamente por arma de fuego, a cargo de elementos de la Guardia Nacional. En
ese sentido, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, giró
instrucciones para que sean presentados ante el Ministerio Público, a los
elementos de la Guardia Nacional implicados en el caso de Pijijiapan, Chiapas.
Esta
panorámica, deja nuevamente en estado de indefensión a la Guardia Nacional, ya
que sus órdenes se contraponen a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza,
vigente para la Guardia Nacional, que, en el Capítulo II Principios del Uso de
la Fuerza, en el artículo 6, a la letra dice: “El impacto del uso de la fuerza
en las personas estará graduado de la siguiente manera:
I. Persuasión:
cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple
presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la
autoridad;
II.
Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de
controlar la agresión;
III.
Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o
aseguramiento de los individuos;
IV.
Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear
medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para
lograr su aseguramiento;
V.
Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el
empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que
perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la
resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que
no pongan en riesgo la vida del agresor;
VI. Lesión
grave: utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o
de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad
de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente
al agresor, y
VII.
Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el
uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar
la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas
ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte
del agresor.”
Así mismo, el
artículo 10 de la misma Ley, refiere “La clasificación de las conductas que
ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es
I.
Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias
personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas
comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se
han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse
los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del
artículo anterior;
II.
Resistencia activa: conducta de acción u omisión que realiza una o varias
personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer
órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados,
quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia
activa podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las
fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, y
III.
Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u omisión que realiza una
o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o
sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de
seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas
comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se
han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad
podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones
I, II, III, IV y V del artículo anterior.
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