Coacalco de
Berriozábal, Edomex.- Desde el pasado 06 de junio, en Coacalco, la casa de la
serpiente, se vive un ambiente de constante violencia política contra la
ciudadanía que, independientemente de por quién haya votado, los partidos
políticos, todos, han sido siempre los generadores de un ambiente de
incertidumbre y desazón, al compás de los veredictos emitidos por el tribunal electoral y sus distintas salas.
El
morenista Darwin Eslava Gamiño, optó por la reelección como presidente
municipal. La ola de reelecciones de los alcaldes morenistas en el Estado de
México, no resultó favorable para él y contra todo pronóstico, obtuvo el
respaldo de su partido político y juntos, impugnaron las elecciones para lograr
sí o sí, la reelección.
Sin
embargo, David Sánchez Isidoro, el abanderado de la coalición “Va por el Estado
de México” dio batalla y con el respaldo de los partidos que la integran (PRI,
PAN, PRD), consiguió que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, finalmente y con carácter de irrevocable, le
otorgara el triunfo como el candidato electo para gobernar Coacalco por el
periodo 2022-2024, instancia que dio a conocer la sentencia mediante el boletín
oficial que a continuación se presenta tal cual fue emitido.
"El
TEPJF restituye a la planilla de la coalición "Va por el Estado de México”
para integrar el ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal y revoca la
inelegibilidad de su candidato a presidente municipal
La Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó,
por unanimidad de votos de los presentes, las constancias de mayoría y validez
de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal,
Estado de México, en favor de la coalición Va por el Estado de México, y
determina que su candidato a presidente municipal, David Sánchez Isidoro, es
elegible para tal cargo.
Con motivo
de las primeras impugnaciones, el Tribunal Electoral del Estado de México
(TEEM) declaró la nulidad de dieciocho casillas, modificó los resultados
consignados en el acta de cómputo y confirmó la declaración de validez de la
elección a favor de la coalición Va por el Estado de México.
Posteriormente,
la Sala Toluca declaró la nulidad de diversas casillas, ocasionando un cambio
de ganador y ordenó al Consejo General del Instituto local expedir las
constancias correspondientes a la planilla postulada por la Coalición Juntos
Haremos Historia en el Estado de México. Asimismo, declaró inelegible a David
Sánchez Isidoro —candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de
Coacalco de Berriozábal, Estado de México por la coalición Va por el Estado de
México— por haber sido condenado por un delito doloso y, por ende, habérsele
suspendido sus derechos político-electorales. Por otro lado, declaró procedente
la vista y la admisión de la ampliación de la demanda presentada ante el
Tribunal local (TEEM).
Inconformes
con tal determinación regional, diversos actores, entre ellos los partidos
políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y David Sánchez Isidoro
presentaron recurso de reconsideración ante la Sala Superior, alegando, entre
otras cuestiones, que la Sala Toluca desestimó sus agravios y anuló
indebidamente diversas casillas, así como la inaplicación de las reglas que
rigen el sistema de medios de impugnación en materia electoral. Lo anterior
porque el magistrado instructor ordenó una vista indebida al partido Movimiento
de Regeneración Nacional (Morena) para poder ampliar su demanda, lo que tuvo
como consecuencia la nulidad de la votación recibida en diversas casillas.
Asimismo, alegaron la indebida interpretación de diversos artículos
constitucionales y como un acto discriminatorio el concluir que David Sánchez
Isidro es inelegible para ocupar el cargo de Presidente Municipal de tal
ayuntamiento.
En sesión
pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora
Malassis, la Sala Superior del TEPJF determinó:
1. Dejar
sin efectos la admisión de la ampliación de la demanda al no estar justificada,
ya que la responsable no consideró la relevancia diversos principios
constitucionales que rigen la materia procesal electoral; tales como el
principio de celeridad, igualdad procesal entre las partes y el de certeza, siendo
el primero un principio fundamental en los procesos electorales.
2. Los
principios de tutela judicial efectiva y de debido proceso deben ser
armonizados con el principio de celeridad en materia procesal electoral.
3. La Sala
Toluca no advirtió que no se actualizó la vulneración al derecho de Morena a
una defensa adecuada, idónea y razonable.
4. Al ser
indebida la vista del Tribunal local y la convalidación de la Sala Regional,
fue contraria a derecho la admisión de la ampliación de la demanda que promovió
el partido a partir de ésta. En consecuencia, debe revocarse la declaración de
nulidad respecto a diversas casillas realizada por el Tribunal local.
5. Con la
finalidad de promover las impugnaciones que consideren necesarias, los partidos
políticos pueden obtener las copias de las jornadas electorales, de escrutinio
y cómputo. Sin embargo, no existe en autos que Morena haya presentado algún
incidente respecto a dichas documentales, por lo que no es justificable tal
ampliación de la demanda. Además de que, en el momento oportuno, Morena contaba
con elementos probatorios para promover un medio de impugnación.
6. Revocar
la inelegibilidad de David Sánchez Isidoro, al considerar que, en su momento,
el candidato optó por el sustitutivo de la pena relativo al tratamiento en
libertad, además de haber cumplido con el modo honesto de vivir. Por tanto, no
subsiste la suspensión de sus derechos político-electorales y es elegible para
el cargo aludido.
Así, una
vez realizada la recomposición del cómputo municipal de la elección y tomando
en consideración que David Sánchez Isidoro es elegible como candidato a
presidente municipal, el Pleno resolvió restituir, como ganadora de la
elección, a la coalición Va por el Estado de México. En consecuencia, ordenó al
Consejo General del Instituto local expedir a sus integrantes las constancias
de mayoría y validez de la elección como miembros del ayuntamiento de Coacalco
de Berriozábal. (SUP-REC-2223/2021 y acumulados)"
Publicar un comentario