LA POLÍTICA REGRESIVA SOBRE LA ACCIÓN AFIRMATIVA INDÍGENA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Para: “El Chino” Apolinar

La Constitución Política de la Ciudad de México (La Constitución) estableció la acción afirmativa indígena para la representación política electoral y después de dos procesos electorales aún estamos exigiendo que esta se implemente. Esta es la historia:

Antecedentes

En el año 2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obliga a los partidos políticos  “que pretendan registrar candidaturas para la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, incluir en el primer bloque de diez al menos una fórmula de candidatos indígenas”.  

Los Partidos, ante esta obligación, registraron las fórmulas de candidatos indígenas en los siguientes lugares: MORENA y el PRI en el numero 10;  el PRD en el 9 y el PAN en el 8. De estos candidatos sobresale la candidata “Indígena” del PAN, Carmen Segura Rangel, el primer caso de usurpación indígena en la Ciudad de México.

De estas fórmulas solo fueron electas dos para ocupar un escaño en la Asamblea Constituyente: Nelly Juárez-Lourdes García (PRD) y Mardonio Carballo-Aristeo López (MORENA). Estos Diputados, cabe subrayar, son las primeros y únicos Diputados Indígenas que ha tenido cualquier órgano legislativo de la Ciudad de México en toda su historia.

El Marco Jurídico de la Acción Afirmativa Indígena

El apartado indígena de La Constitución determinaba que es un derecho de participación política de los Pueblos y Barrios Originarios (PYBOS)  y Comunidades Indígenas Residentes (CIR)  “ El acceso a cargos de representación popular se hará atendiendo el principio de proporcionalidad y de equidad como un derecho electoral de estas comunidades. Corresponde a la ley de la materia garantizar el mecanismo político electoral específico para el cumplimiento de este precepto”.

Más adelante el texto constitucional reafirma que es obligación de las autoridades correspondientes “garantizar la representación de los PYBOS y CIR a cargos de elección popular, atendiendo al porcentaje de población que constituyan en el ámbito territorial de que se trate”. La acción afirmativa indígena transitaba en la Ciudad de México.

Esta medida era de vanguardia, estamos en febrero del 2017, faltaban algunos meses para que el Consejo General del INE estableciera el tema de los distritos indígenas uninominales y años para la integración de los Diputados Indígenas en las listas plurinominales federales. 

El quiebre, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (El Código Electoral) establece que “los partidos políticos procurarán incluir entre sus candidatos… a una perteneciente a pueblos y barrios originarios, así como comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México”.

La acción afirmativa se transformó en un tema promocional, de buena voluntad. No se garantizó a los PYBOS y CIR el acceso a los cargos de representación popular. La publicación del Código Electoral, en junio de 2017, llevo a la presentación de una acción de inconstitucionalidad promovida por diferentes colectivos y que fue llevada a cabo por el grupo parlamentario de MORENA y el presidente de este partido en la Ciudad de México, Martí Batres. 

Esta acción de Inconstitucionalidad obtuvo sentencia a favor, en la cual obligaba a la Congreso de la Ciudad de México legislar sobre este tema, aunque su aplicación se llevaría a cabo hasta el proceso electoral de 2021.

En 2019 se expide la Ley de Derechos de los PYBOS y CIR en la Ciudad de México (Ley de Pueblos) .estableciendo que la representación política electoral de los PYBOS y CIR se realizará mediante la acción afirmativa, con mecanismos precisos de exigibilidad, y que el número de candidaturas indígenas atenderá el porcentaje de población.

Posdata, cuando la Suprema Corte de Justicia hace el cuestionamiento al Congreso sobre la sentencia de la acción de inconstitucionalidad, esta soberanía contesta que ya está contemplado en la Ley de Pueblos y avalado por un proceso de Consulta indígena.

La dolorosa realidad de la Acción afirmativa

Desde 2018 ningún partido político en la Ciudad de México ha llevado a cabo la acción afirmativa a favor de los PYBOS y CIR. Ningún partido ha garantizado la representación político electoral de los pueblos indígenas en el Congreso de la Ciudad de México. Ningún partido político ha “procurado”, por lo menos, tener candidatos indígenas en sus listas plurinominales.

Esto se agrava en 2021 cuando la Ley de Pueblos establecía la acción afirmativa.

El caso de MORENA 

Este partido se había destacado por la reivindicación de los derechos políticos electorales de los PYBOS y CIR hasta el 2017.

Sin embargo, MORENA en 2018 no “procuro” ningún candidato indígena en su lista plurinominal. En 2021, a pesar de que existían resoluciones del Tribunal Electoral sobre las acciones afirmativas, tampoco “promueve” candidatos indígenas al Congreso Local. 

Esto incluso a contracorriente con la línea política de MORENA a nivel nacional. En 2021 la Convocatoria de MORENA   para la designación de candidatos estatales a cargos de representación popular determinaba que “para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de acciones afirmativas de paridad de género, comunidades y pueblos indígenas, barrios, personas afroamericanas, personas jóvenes, personas con discapacidad, así como las demás acciones afirmativas conforme a la respectiva normatividad local”.

Hoy en el Congreso Local existen por parte de MORENA Diputados de acción afirmativa para el pueblo afromexicano,  jóvenes, diversidad sexual y equidad de género. Pero, no tiene ningún diputado por acción afirmativa indígena.

Los retos en la acción afirmativa indígena

1.-El censo del INEGI del 2020 estima que existen 900 mil personas que se autoadscriben como indígenas en la Ciudad de México, un 10% del total de la población. El sistema político electoral de la Ciudad de México debería garantizar por lo menos 6 Diputados Indígenas.

En la perspectiva de que no existen distritos indígenas en la Ciudad de México, todos los diputados indígenas deberán serán plurinominales. Esto implicaría que los partidos políticos, bajo un esquema de buena voluntad, deben adecuar sus mecanismos para integrar a candidatos indígenas en el primer bloque de 5 candidatos plurinominales, en la llamada lista A. No creo que exista la buena voluntad

2.- La acción afirmativa indígena se debe aplicar a los concejales de mayoría y plurinominales, para hacer realidad el texto de la Constitución Federal y Local sobre la representación de los pueblos indígenas. 

3.- Es urgente, la armonización del Código Electoral con la Ley de Pueblos en el tema de la acción afirmativa. Pero, por los tiempos y la estrategia de dialogo del Congreso Local esta posibilidad se ve lejana. 

4.- La otra posibilidad es que el Órgano Electoral de la Ciudad de México, emulando el INE,  emita acuerdos sobre los procedimientos de las acciones afirmativas. Aunque después de ver el desarrollo de la Consulta sobre la delimitación de las circunscripciones electorales para los concejales, esta posibilidad es improbable.

Por las malditas dudas hay que ir preparando el arsenal jurídico.


Rafael Castelán González

Coordinador de la Alianza Por la Reconstitución de los Pueblos Indígenas e integrante de la Consultoría de Estudios Estratégicos CASYA


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