LAS ENCUESTAS DE MORENA: UN GALIMATÍAS

 


Para: Emiret

Preámbulo

     La impugnación de Susana Harp del año 2022 parte de una valoración: designar al Coordinador Estatal para la Defensa de la 4ta Transformación es igual, en términos prácticos y simbólicos, a elegir candidato de MORENA. En este caso a la gubernatura de Oaxaca. 

       Sin embargo, la resolución del Tribunal Electoral estableció que son dos situaciones diferenciadas: el nombramiento del Coordinador es un proceso interno, de autonomía organizativa; y el método de designación de los candidatos está establecido en el Estatuto MORENA. En estos se establece que  las Asambleas partidarias designaran hasta cuatro propuestas, las cuales serán sometidas a un proceso de encuesta y el mejor posicionado será designado candidato. En caso de que haya una sola propuesta para alguna de las candidaturas se considerará como única y definitiva. 

       Sin embargo, en un voto particular de esta sentencia se estimó la equivalencia funcional entre los cargos de Coordinador de los Comités y la precandidatura, ya que en  términos reales se privilegia al coordinador como opción electoral para la selección de la precandidatura, excluyendo a las otras posibles opciones. Además, de detectar vicios en el proceso interno de designación del Coordinador.

La Paradoja de  las Encuestas

En la Historia de MORENA en muy pocos procesos se ha observado el procesoestatutario de aplicación de  encuestas para definir candidatos.  

En cambio, se han realizado procesos  internos para definir coordinadores de defensa distritales, municipales, o estatales, en las cuales tiene como eje para su designación la aplicación de encuestas. 

        Explico, después de que el partido designa al Coordinador, la Comisión Nacional de Elecciones –el órgano partidario responsable- define  un solo candidato –al Coordinador- para el cargo correspondiente, cuya candidatura se considera única y definitiva. 

    A veces  este proceso tiene algunas variaciones, como el Consejo partidario correspondiente selecciona candidatos para que pasen a la encuesta para seleccionar al Coordinador. 

       Cabe decir que este proceso se aplica para las candidaturas a Gobernadores, para los demás cargos existe una opacidad total. Solo se cita a los candidatos a ser coordinadores y les dan a conocer el resultado de la encuesta.

     Sin embargo, esta normalidad es nueva. En los inicios de MORENA, la Comisión Nacional de Elecciones realizaba esta designación con el registro de candidatos  para las Asamblea, de los cuales se aprobaba un solo registro, dejando sin sentido la Asamblea electiva.

       Obviamente las designaciones de candidaturas cumplen cabalmente con la parte establecida en los Estatutos. La Comisión Nacional de Elecciones juega el rol de gran elector. Decisiones legales, apegadas a nuestra normatividad interna, pero, qué proceso tras proceso va perdiendo  legitimidad.

       Por ejemplo, las resoluciones que realizo el Tribunal Electoral en 2021 sobre las impugnaciones que se realizaron por la selección de candidatos tuvo la misma contestación. MORENA no había realizado encuestas para designar candidatos, la Comisión Nacional solo había seleccionado un candidato para el cargo en cuestión. Se había cumplido con la parte estatutaria, pero, se había sembrado un gran malestar entre la militancia de MORENA.

El orden de Factores altera el resultado

Cabe subrayar no es lo mismo un proceso interno de auto organización –la elección de coordinadores- que un proceso de elección de candidatos.

En un proceso de elección interna, aunque sea por encuesta, se establecen  reglas claras que exijan la publicidad oportuna de todos los actos que integren las etapas del proceso y su debida notificación a quienes aspiran a obtener una candidatura. 

       Esto, con la finalidad de que las personas aspirantes puedan impugnar oportunamente los resultados de cada una de las determinaciones que se vayan aprobando durante el proceso interno de selección, pues ello abonará a que la decisión del proceso interno de selección sea fácilmente verificable, y con esto defender los derechos políticos electorales de los candidatos.

      Las encuestas que se aplican  para el proceso de seleccionar al coordinador reducen  los derechos políticos electorales de los aspirantes; y no son vinculantes al proceso de elección del candidato. Tal como fue, por ejemplo, la contestación del Tribunal a  la impugnación de Susana Harp.

La encrucijada del 2024

      Para el proceso de 2024 se van elegir  en MORENA las candidaturas a la presidencia, 8 gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la CDMX, 300 Diputados Federales, 64 Senadores, 1000 ayuntamientos o alcaldías y 254 diputados locales, en donde según el Estatuto de MORENA se deben aplicar el método de encuestas para definir candidatos uninominales.

       Descontando, la parte operativa de aplicación de la encuesta (que en si es un gran tema), cuál debe ser la mejor opción, aplicar las encuestas para designar coordinadores, o aplicar las encuestas para designar candidatos. Obviamente la estructura partidaria prefiere las encuestas para elegir coordinadores. El  gazapo democrático que se ha aplicado desde 2015, que ha dejado sin protección los derechos políticos electorales de los militantes de morena.

Las encuestas para designar candidatos, a pesar de sus limitantes, es la única opción  para trasparentar la elección interna, para verificar los procesos; la publicidad de las etapas; y garantizar  los derechos políticos de los aspirantes.

Cabe mencionar que las impugnaciones en contra del proceso de selección de candidatos en MORENA han aumentado desde el año 2021, y si no hay cambios radicales en este proceso, estos se volverán numerosos en 2024, que pueden provocar una crisis partidaria. 

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C. Rafael Castelán González, 

Politólogo  e integrante de la Consultaría de Estudios Estratégicos CASYA

Ciudad de México a  3 de abril de 2023

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