GUARDIA NACIONAL SOLICITA ATENCIÓN Y SOLUCIÓN A LAS CONDICIONES INFRAHUMANAS PARA EL PERSONAL

El personal desplegado en el operativo al puerto de Acapulco Guerrero, manifiesta las siguientes inconformidades: 

"27/a Z.M. Pie de la Cuesta de la SEDENA

56 batallón de Infantería en Cumbres de Llano Largo.

Acapulco Guerrero a 28 de julio de 2023.

Comisario Jefe.

Gabriel Hernández Velazco

Titular de la Unidad de Apoyo a la Comandancia de la Guardia Nacional.

Denominada Dirección General de Servicios Especiales.

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1 párrafo primero, segundo, tercero, y quinto, 4 párrafo primero, tercero y quinto, 8, 9, y 123 párrafo primero, apartado B fracción I, II, X y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5 numeral 1, 11 numeral 1, 13 numeral 1, 24 y 25 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 40 fracción I y XXII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica; 32 Bis, 60 fracción I, XVIII, XXII, XXXI,XXXV, XXXVII y 78 de la Ley de la Guardia Nacional; 159 fracción XII del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional; NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009; III.19, III.19.2.1, III.19.3, III.19.3.1, III.19.3.2, III.19.3.3, III.19.3.4, III.19.6 de la Guía Normativa de Administración de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Comandancia de la Guardia Nacional, oficio No 3701/1336/2023 de la Comandancia de la Guardia Nacional, y su similar oficio GN/DGSE/14816/2023 de la Unidad de Apoyo a la Comandancia de la Guardia Nacional Denominada Dirección General de Servicios Especiales.

En ejercicio de nuestros derechos humanos recocidos en los diferentes numerales de la normatividad en mención, solicitamos de manera pacífica y respetuosa, se atienda la actual problemática que se ha presentado de manera general y sistemática en el despliegue operativo Fuerza Conjunta, y que a continuación describimos.

El día jueves 06 de julio fuimos notificados mediante diversos oficios de fecha 05 de julio del 2023, signados por los comandantes de las diferentes compañías de la de la Unidad de Apoyo a la Comandancia de la Guardia Nacional, Denominada Dirección General de Servicios Especiales, donde se nos instruye “a partir del día 6 de julio de 2023 y hasta la conclusión del servicio realice funciones inherentes a su grado en el interior de país, llevando consigo su armamento al mando del Inspector General Juan de Dios Mora Segura”.

El día viernes 07 de julio fuimos citados a las 07:00 horas, se nos pasó lista y nos dio la instrucción vía verbal el Inspector General Juan de Dios Mora Segura, que nos formáramos nuevamente a las 14:30 horas para trasladarnos al campo militar número uno, para recibir los vehículos tipo pick-up para de ahí partir al interior del país, llegado a las 17:00 horas a las instalaciones del campo militar por la puerta número 8, siendo aproximadamente las 21:00 nos indicó el Inspector General Juan de Dios Mora Segura que abordáramos los vehículos en los que llegamos ( pick-up, Kodiak y gold star ), para trasladarnos dentro del mismo campo militar a un alojamiento destinados para las tropas de ejército, donde pernoctamos.

Así mismo se nos dio la instrucción que el comedor estaría abierto a partir de las 06:00 horas del siguiente para pasar a desayunar, no omitimos mencionar que no se proporcionó la cena correspondiente a ese día 07 de julio.

El día sábado 08 de julio aproximadamente a las 09:00 horas nos instruyó el Inspector General Juan de Dios Mora Segura que nos trasladaríamos a la Z.M. de pie de la Cuesta en Guerrero en los mismos vehículos ( pick-up, Kodiak y gold star ), llegando aproximadamente a las 21:00 horas a las instalaciones de la 27/a Z.M. de pie de la Cuesta en Guerrero, dando alojamiento en el segundo y tercer piso, destinados para la tropa, donde solo había un retrete en uso para un contingente de 130 compañeros y a las 23:00 horas aproximadamente se nos suspendió el agua para sanitarios, lavabos y regaderas.

Cabe hacer mención que durante el trayecto una patrulla se descompuso a la altura de Chilpancingo Guerrero, esto debido a las condiciones físico mecánicas del parque vehicular asignado, siendo la unidad trasladada en servicio de una grúa a la 27/a Z.M., no omitimos mencionar que no se proporcionó la comida ni la cena correspondiente del día 08 de julio.

Domingo 09 de julio siendo aproximadamente las 15:00 horas se nombraron a 31 elementos al mando del Inspector Jefe Manuel Ortiz Rosete para ser trasladados a las instalaciones de la GN en el Salto Guerrero, donde pernoctaron ese día y el resto en la 27/a Z.M. de pie de la Cuesta Guerrero.

Cabe hacer mención que la alimentación del día 09 fue en el desayuno y comida en el comedor de la 27/a Z.M y se sirvió chicarrón con frijoles y agua de saborizante de naranja en ambos tiempos.

Lunes 10 de julio siendo aproximadamente las 09:00 horas el Inspector el Inspector General Juan de Dios Mora Segura le indico al Inspector Jefe Manuel Ortiz Rosete, que todo el personal que se había trasladado un día anterior a las Instalaciones de la GN en el Salto Guerrero nuevamente se regresara ala 27/a Z.M., donde recibiría las instrucciones correspondientes, siendo aproximadamente las 16:00 horas le indicaron a 15 compañeros más trasladarse con los 31 elementos provenientes del Salto Guerrero al Centro de convenciones de Acapulco para pernoctar en dichas instalaciones, llegando aproximadamente a las 17:30 horas indicaron el lugar de alojamiento, (siendo este un lugar denigrante: no contaba con agua, solo servía un retrete, los baños solo los dividen una lona para hombres y mujeres, un servicio de cocina habilitada por elementos del ejército que ya pernoctaban 120 de ellos, y con solo 04 literas para un contingente de 100 compañeros de la GN y los 120 ya establecidos de SEDENA), manifestando el personal de manera general la inconformidad de quedarse en ese lugar, por tal motivo el Inspector Jefe Manuel Ortiz Rosete elevo al mando la situación que se presentaba, en consecuencia horas después trasladaron a los 46 compañeros al mando del Inspector Jefe Manuel Ortiz Rosete a las instalaciones del 56 Batallón de Infantería en Cumbres de Llano Largo en Acapulco Guerrero, siendo aproximadamente las 20:00 horas se proporcionó el alojamiento en el dormitorio 3 destinado para tropa a los 39 compañeros hombres, en ese mismo dormitorio se encuentran aproximadamente 50 elementos más de GN provenientes de MARINA y SEDENA, donde solo funcionaba un retrete habilitado como mingitorio y uno más para las heces, y a las 07 compañeras en otro dormitorio.

El martes 25 de julio aproximadamente a las 06:30 un roedor (rata) mordió al compañero León Vega en el dedo del pie derecho, en los sanitarios del dormitorio de la 27/a Z.M.

Del martes 11 de julio al día de la fecha, se nos ha dado la instrucción de pernoctar y se han proporcionado la alimentación dentro de las instalaciones de la 27/a Z.M. y el 56 Batallón de Infantería, donde se nos da un trato diferenciado en los siguientes aspectos a personal proveniente de la Otrora Policía Federal, como son los siguientes:

  • *El hospedaje se nos da a todos por igual, en alojamientos destinados para tropa denominación de SEDENA, donde nos encontramos de manera acinada y con deficientes servicios sanitarios que están en condiciones insalubres debido a que no se cuenta con ningún insumo para limpieza, el dormitorio no cuenta con ventilación, lo que provoca que el personal no descanse adecuadamente ya que también en los cabios de turno entran y salen compañeros y eso empeora la estancia, además no importando el grado jerárquico y su equivalencia entre el personal de la G.N y de las Fuerzas Armadas, tal como lo establece el Artículo 32 Bis de la Ley de la Guardia Nacional, siendo que en las instalaciones militares se tiene alojamiento para tropa, oficiales y jefes.
  • Cabe hacer mención que aproximadamente el 50% del personal desplegado de la otrora Policía Federal es escala de Oficiales e Inspectores y no se les tiene el respeto ni las consideraciones del grado que se ostenta.
  • *La alimentación que se proporciona no es nutritiva, suficiente ni de calidad, lo que ya provoco en el comedor de la 27/a Z.M., una infección estomacal a varios compañeros, y de forma general en ambas instalaciones militares hay malestar general por el tipo de alimentación que se nos proporción, ya que en la elaboración de los alimentos no se cumplen los requisitos mínimos de higiene que deben observarse en el proceso de alimentos.
  • *El ambiente laboral no es sano para el desarrollo y bienestar del personal de la Otrora Policía Federal ya que es un trato diferenciado con el personal militar, tal como se dio el día 17 de julio de 2023 en la atención medica deficiente que se le proporciono al oficial Gabriel Núñez Lozoya y donde le mencionaron que tenía que buscar la atención medica en el ISSSTE ya que ahí solo se les proveía a personal SEDENA y de MARAINA.
  • *Las condiciones de restricción que se tienen en las instalaciones militares donde prohíben que salgamos de las mismas, ha provocado un estado de inconformidad, ya se reflejó en la salud física con enfermedades del aparato digestivo y respiratorio, así como el estado emocional y psicológico del personal.
  • *El parque vehicular que se le asigna a los elementos provenientes de la otrora Policía Federal, está en estado físico-mecánico deplorable, son de modelos viejos para el servicio de seguridad que se proporciona, tal es el caso que dos patrullas se han descompuesto una en el traslado de México a Guerrero como se describe en párrafos anteriores y otras durante la jornada laboral en el operativo, sin embargo al personal proveniente de SEDENA se les asigna vehículos de reciente modelo, sin considerar experiencia en la conducción de los vehículos de emergencia, así como antigüedad en la Institución, ni grado jerárquico, siendo una discriminación flagrante diaria.
  • Es necesario manifestar que mediante oficio GN/DGSE/00025/2022 de fecha 01 de enero de 2022, se discrimina al personal de la otrora Policía Federal que pertenecemos a la Guardia Nacional, a los cuales se les excluye de las disposiciones contenidas en las Directivas para Fortalecer la Moral y la Disciplina En La Guardia Nacional y solo es válido para personal proveniente de la SEDENA y MARINA.
Los antecedentes antes descritos son una breve descripción de la situación que prevalece en el despliegue operativo en Acapulco Guerrero, se anexa edición fotográfica.

Se referencian los preceptos normativos legales y vigentes que fundan y motivan la inconformidad de manera enunciativa, no limitativa.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizara.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección 
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley
Artículo 25. Protección Judicial 
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica

Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;
….
XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

Ley de la Guardia Nacional.

Artículo 32 Bis. Para una adecuada colaboración de las Fuerzas Armadas con la Guardia Nacional en el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19, fracción I, de esta Ley, la equivalencia jerárquica entre el personal de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas será la siguiente:



Artículo 60. Son deberes del personal de la Guardia Nacional:
I. Conducir su actuación con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Tratados Internacionales de la materia de los que el Estado mexicano sea parte;
XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;
XXII. Atender con diligencia la solicitud de información, queja o auxilio de la ciudadanía o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su ámbito de competencia, en cuyo caso deberá turnarlo a la autoridad o servidor público que corresponda;
XXXI. Prestar, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subordinados y compañeros que la necesiten;
XXXV. Mantener respeto a sus superiores jerárquicos, acatar y ejecutar sus órdenes, salvo que atenten contra la ley y los derechos humanos;
XXXVII. Abstenerse de obstaculizar algún medio de defensa o petición que quiera hacer valer un subordinado, insultarlo o inducirlo a cometer una acción degradante, una infracción o un delito;
Artículo 78. Comete el delito de abuso del ejercicio de mando, el personal de la Guardia Nacional que trate a un subordinado de manera contraria a la normativa. Este delito se sancionará con las penas establecidas en el artículo 76 reducidas hasta una mitad, a excepción de la establecida en la fracción X, en cuyo caso se le impondrá la misma pena.

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional.

Artículo 159. Los integrantes, además de los deberes establecidos en la Ley General y la Ley, tendrán los siguientes:
XII. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad que afecte las actividades de la Institución, actos de rebeldía o indisciplina contra el mando o alguna otra autoridad;
NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009
1. Objetivo y campo de aplicación.
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias primas a fin de evitar su contaminación a lo largo de su proceso.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, destinados a los consumidores en territorio nacional.

Guía Normativa de Administración de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional
IIl.19. Servicio de Hospedaje y Alimentación.
objetivo
Garantizar el servicio de hospedaje, alimentación y apoyo logístico en el despliegue táctico-operativo de la Guardia Nacional en la República Mexicana
1I1.19.2.1. El servicio de hospedaje y alimentación se otorga al personal en activo de la GN.
111.19.3. Condiciones para la Prestación del Servicio.
111.19.3.1. Previo a la autorización del servicio de hospedaje, será necesario considerar los espacios disponibles en instalaciones propias de la Institución en la República Mexicana, donde se puede dar alojamiento al personal en activo para el desempeño de alguna comisión.
I11.19.3.2. En caso de que no haya disponibilidad en instalaciones propias de la Institución, se brindará el servicio de hospedaje y el servicio de alimentación.
I11.19.3.3. Una vez agotado el uso de un inmueble propio, se autorizará el uso de los hoteles asignados, sin posibilidad de cambios.
11.19.3.4. En cuanto a la asignación de habitaciones se considerará ocupación sencilla para los mandos y cuádruple para las y los integrantes en general
a) Habitación con ocupación cuádruple, es decir, con capacidad para el alojamiento máximo de cuatro elementos, que cuente con baño completo.
b) Habitación con ocupación sencilla, es decir, que permita el alojamiento para un elemento, debiendo ser mando, uno por Hotel y por Unidad Administrativa, o en su caso, de un elemento con su canino (binomio) por habitación y que cuente con baño completo.
c) La ocupación de las habitaciones por parte del proveedor será respetando en todo momento la separación de elementos por cuestión de género, por lo que queda expresamente prohibido llevar a cabo la prestación del servicio en ocupación mixta.
II1.19.3.6, Se garantizará el suministro de alimentos para el personal hasta en tres ocasiones durante el día en las instalaciones del hotel respectivo. En caso de que el lugar de alojamiento no cuente con la infraestructura para llevar a cabo el suministro de alimentos, el proveedor los proporcionará en algún lugar cercano a las instalaciones del hotel. Si se requiere lo deberá suministrar en presentación transportable (box lunch), mismos que podrán ser alimentos fríos o calientes de acuerdo a las necesidades.

Oficio No 3701/1336/2023 de la Comandancia de la Guardia Nacional, y su similar oficio GN/DGSE/14816/2023 de la Unidad de Apoyo a la Comandancia de la Guardia Nacional Denominada Dirección General de Servicios Especiales.

Por lo antes expuesto se le solicita de manera urgente lo siguiente:

PRIMERO.
Se respete la dignidad de todos los oficiales activos de la Guardia Nacional, y cese el etiquetamiento peyorativo y discriminación por ser personales provenientes de la otrora Policía Federal.
SEGUNDO
Dar cumplimiento a oficio No 3701/1336/2023, de fecha de fecha 26 de junio 2023, firmado por el Comisario General David Córdova Campos Comandante de la Guardia Nacional, y al similar GN/DGSE/14816/2023, signado por el Comisario Jefe Gabriel Hernández Velazco Director General de Servicios Especiales de fecha 26 de junio 2023.
TERCERO.
En caso de no haber disponibilidad suficiente en las instalaciones de la GN, instruya a quien corresponda para que realice las gestiones y se proporcionen el servicio de hospedaje y alimentación de acuerdo a la normatividad, para el personal que no alcance alojamiento adecuado en instalaciones de la GN.
CUARTO.
Se cumpla la NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, donde se establecen los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso de alimentos.
QUINTO.
Instruir a quien corresponda para que se proporcione parque vehicular adecuado para el servicio de seguridad y vigilancia, equipo táctico complementario (chalecos y cascos antibalas con caducidad vigente y calidad adecuada, uniformes de campo y de proximidad social ministración 2023), no se recibirán uniformes usados.
SEXTO.
Se investigue quien es el personal encargado de proveer alimentos y en su caso de tener responsabilidad por la falta de suministros de alimentación los días mencionados en el cuerpo del ocurso, y se de vista a la autoridad ministerial y administrativa correspondiente.

RESPETUOSAMENTE:
Personal desplegado en el operativo al puerto de Acapulco Guerrero." 













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