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Los ciudadanos, del Estado de México y el país, no confiamos en la actuación de
las autoridades electorales realmente existentes. Hay demasiadas evidencias con
respecto a la abierta parcialidad de las instituciones, así como su complicidad
con el fraude electoral, para darles un cheque en blanco.
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Con el fin de recuperar la confianza en los procesos electorales y garantizar
el traslado pacífico del poder gubernamental, los ciudadanos exigimos ser
tomados en cuenta como partícipes en el proceso de vigilancia de la legalidad,
la autenticidad y la certeza del proceso electoral para gobernador del Estado
de México, todavía en curso.
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Para dar cauce a estas inquietudes ciudadanas, la iniciativa #NiUnFraudeMás ha
tomado dos acciones concretas:
1)
Entrega de una SOLICITUD CIUDADANA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA contenida
en todas y cada una de las boletas electorales utilizadas en la elección para
gobernador del Estado de México celebrada el pasado 4 de junio de 2017. Ello
con el fin de realizar un recuento ciudadano totalmente autónomo e
independiente para verificar, o en su caso rectificar, el conteo oficial dado a
conocer por las autoridades electorales.
2)
Entrega de un JUICIO ESPECIAL EN MATERIA ELECTORAL donde documentamos las
graves violaciones a los principios constitucionales en materia electoral
cometidas durante el proceso electoral en el Estado de México y que
fundamentarían la nulidad del eventual “triunfo” de Alfredo Del Mazo en la
elección celebrada el pasado 4 de junio.
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Esto constituye la primera vez en la historia política de México en que los
ciudadanos impugnan de manera directa la validez de un proceso electoral. Es
también la primera vez que se solicita el acceso ciudadano a las boletas
electorales desde la aprobación de las reformas constitucionales que plasman el
principio “pro persona” en el artículo primero de la Carta Magna.
Las
instituciones electorales ya no pueden esconderse detrás de la fachada de la
simulación burocrática.
A
partir de la reforma al artículo primero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 10 de junio de 2011, nuestra Carta Magna incluye el principio
“pro persona” que obliga a todas las instituciones del Estado Mexicano a
siempre interpretar la ley de la manera más favorable para la protección de los
derechos ciudadanos.
En
el Estado de México, las autoridades electorales se encuentran a punto de
consumar una grave violación a los derechos humanos de los residentes del
estado.
Específicamente,
se encuentra en riesgo el derecho constitucional de los ciudadanos “al libre
acceso a información plural y oportuna” (Art. 6, CPEUM) a la soberanía popular,
“la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo” (Art.
39, CPEUM), a una República democrática, “es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal”
(Art. 40, CPEUM), y a la celebración de “elecciones libres, auténticas y
periódicas” (Art. 41, CPEUM).
Quienes
participamos en la iniciativa ciudadana #NiUnFraudeMás reclamamos la protección
de nuestros derechos humanos fundamentales por las instituciones del Estado
mexicano.
Con
este fin, hemos realizado una solicitud de acceso a la información pública
contenida en todas y cada una de las boletas electorales utilizadas en la
elección. Fundamentamos nuestra solicitud tanto en el Artículo 6 de la CPEUM
como en jurisprudencias y casos claves resueltos anteriormente por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Electoral del
Distrito Federal y la Corte Constitucional de Alemania.
También
sometimos a las autoridades un “Juicio Especial en Materia Electoral” que
solicita la nulidad del eventual “triunfo” de Alfredo Del Mazo por violaciones
graves a los artículos constitucionales 39, 40 y 41. Esta es la primera vez en
la historia de México en que un grupo de ciudadanos impugna directamente los
resultados “oficiales”.
Formalmente,
el derecho electoral mexicano acota de manera estricta el papel de la
ciudadanía. Somos convocados a las urnas para votar, trabajamos como funcionarios
de casilla, y podemos fungir como silenciosos “observadores ciudadanos” de los
procesos de conteo, pero formalmente no contamos con la “personalidad jurídica”
necesaria para exigir un recuento de la votación o impugnar directamente los
resultados fraudulentos.
Sin
embargo, ninguna ley secundaria se puede colocar por encima de la Constitución.
Específicamente, la redacción excluyente de las leyes electorales viola nuestro
derecho constitucional a la tutela judicial efectiva protegida por el artículo
17 de la CPEUM. Además, el artículo 6 del Código Electoral del Estado de México
señala explícitamente que “los ciudadanos y los partidos políticos son
corresponsables de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso
electoral”.
¿Cómo
podemos los ciudadanos cumplir con esta responsabilidad legal si no tenemos
acceso a los tribunales electorales?
Exigimos
a los tribunales electorales que cumplan estrictamente con el “principio pro
persona” y hacer valer nuestros derechos ciudadanos tutelados por los artículos
6, 17, 29, 40 y 41 de la Constitución.
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