En
el Sistema Penal Acusatorio, la denominación de delitos -No Graves-,
cambia por la de: delitos que se persiguen por querella necesaria, por
requisito equivalente de la parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o
el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales
cometidos sin violencia sobre las personas. Los llamados -Delitos Graves-,
pasan a ser los que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa, en los términos
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En
una próxima publicación, abordaremos las violaciones a los derechos humanos que
emanan de este nuevo sistema y también, cuáles son los derechos humanos que, en
caso contrario a lo que hoy se publica, representarían una violación a los
derechos de los inculpados, toda vez que según el nuevo Sistema Penal Acusatorio,
es el Fiscal del Ministerio Público quien debe garantizar el pleno respeto a
los Derechos Humanos del inculpado.
Esto
es a grandes rasgos lo que ofrece este sistema como parte del ordenamiento
encaminado a tener una sociedad donde la
impartición de justicia sea equitativa. Busca al mismo tiempo, el beneficio a
todos los involucrados y contribuye a la confianza en las instituciones, además
de garantizar que los procesos sean más cortos y se lleven a cabo con
transparencia y eficacia. A continuación una lista de 24 delitos que ya no se
consideran graves:
1.-
Homicidio culposo.
2.-
Lesiones.
3.-
Aborto.
4.-
Lesiones por contagio.
5.-
Daño a la propiedad.
6.-
El ejercicio ilegal del servicio público.
7.-
Evasión de presos.
8.-
Suministro de medicinas nocivas o inapropiadas.
9.-
Ataques a visa y medios de comunicación.
10.-
Delitos contra e ambiente y actos de maltrato o crueldad animal.
11.-
Lesiones culposos.
12.-
Procreación asistida.
13.-
Esterilización forzada.
14.-
Peligro de contagio.
15.-
Privación de la libertad con fines sexuales.
16.-
Violación cuando entre la víctima y el victimario exista vínculo de pareja,
concubinato, o matrimonio.
17.-
Acoso sexual, abuso sexual, estupro y delitos contra la obligación alimentaria.
18.-
Violencia familiar y violencia familiar equiparada.
19.-
Discriminación.
20.-
Amenazas.
21.-
Allanamiento de morada.
22.-
Delitos patrimoniales cometidos por un descendiente, ascendiente, cónyuge,
adoptante, adoptado, concubino, pareja permanente o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad.
23.-
Robo sin agraviante.
24.-
Abuso de confianza y abuso de confianza equiparado.
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